
En el caso, en el que la persona que falleció no estuviera casado, pero tuviera una pareja, compañera o compañero con la que viviera de forma permanente y hubieran Constituido Unión Marital de Hecho, por cualquiera de los siguientes mecanismos:
1. Por escritura pública ante notario.
2. Por acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes ante conciliador.
3. Por sentencia judicial.
La compañera o compañero permanente tendrá, derecho a la porción del patrimonio de la persona difunta, que la ley le asigna al cónyuge sobreviviente.